17 octubre 2006

La reforma que cambia España

Post->> Aspectos importantes de la propuesta de reforma del Senado.

La Real Academia Española define reforma como:

1. f. Acción y efecto de reformar o reformarse.
2. f. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.

Por lo que entendiendo el significado pasamos a comprender mejor un contexto y a situar el momento en el que se encuentra España, ya que los tiempos van cambiando y lo que antes algo era lejano o ni siquiera se planteaba ahora es una realidad y se necesitan cambios vitales para que el país (sea el que sea) funcione acorde a la marcha real.


En 1978 se crea la Constitución Española en la que quedan determinados una serie de derechos y bienes, así como Títulos y Capítulos que definen las relaciones y aspectos del Gobierno, Administración, Cortes Generales, Poder Central,etc. Ahora, en Enero de 2006, el Consejo de Estado propone un proyecto en el que cambiar la actual, y única, Constitución y de esta forma enmendar el Senado.


En el artículo 69.1 se cita que "el Senado es la Cámara de representación territorial", pero como no queda claramente determinado hasta dónde llegan los límites, pues lo que se pretende es fijarlos y, de esta forma, hacer efectivo0 ese fin.

El Gobierno consulta acerca del "modelo que mejor se ajuste a las peculiaridades del sistema español de distribución territorial del poder político" y plantea diversas cuestiones cuya expresión también contribuye a delimitar el alcance de la reforma.

Los cambios principales son:

  • Aumentar el peso del Senado, haciéndolo más efectivo y funcional respecto a las Cámaras.
  • Participar a modo de Comisión Mixta y servir para mostrar la voluntad común de las Cortes Generales, aunque continuaría manteniéndose la preeminencia (ventaja ante algo por motivos determinados) del Congreso de los Diputados. Esta situación conduce a que se obtenga un bicameralismo equilibrado.
  • Otorgar la calificación de primera lectura al Senado en:

- tramitación parlamentaria de ciertos proyectos legislativos, proposiciones de ley de las Asambleas lesgislativas autonómicas

  • Ser éste el lugar de concertación y diálogo de las CCAA entre sí y con el Estado, sin abordar cuestiones que suplanten la función de los órganos intergubernamentales.
  • Cámara acorde a la idea de representación territorial en lo que se refiere a las características de "Estado de las Autonomías"(artículo 69.1 de la Constitución).

Estos son sólo algunos de los criterios que se van a plantear y por lo que se va a defender el cambio y , aunque no los hayamos mencionado en su totalidad, lo que se pretende es crear una "Cámara Parlamentaria" integrada en las Cortes Generales pero sin paridad respecto al Congreso de los Diputados, permitiendo la participación de las CCAA.

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